Al hablar de instrumentos negociables como cheques, letras de cambio y pagarés, encontramos los términos titular y titular en su debido momento, con bastante frecuencia.. Poseedor se refiere a una persona; nos referimos al beneficiario del instrumento negociable, que está en posesión de él. Él / Ella es alguien que tiene derecho a recibir o recuperar el monto adeudado por el instrumento de las partes que lo componen.
Por otro lado, la titular en su debido momento es decir. HDC implica una persona que obtiene el instrumento de buena fe para su consideración antes de su vencimiento, sin ningún conocimiento de defecto en el título de la persona que transfiere el instrumento..
Lea este artículo en el que hemos simplificado las diferencias entre titular y titular a su debido tiempo..
Bases para la comparación | Poseedor | Titular en el curso debido (HDC) |
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Sentido | Un titular es una persona que obtiene legalmente el instrumento negociable, con su nombre autorizado, para recibir el pago de las partes responsables.. | Un titular en su debido momento (HDC) es una persona que adquiere el instrumento negociable de buena fe por alguna consideración, cuyo pago aún se debe. |
Consideración | No es necesario | Necesario |
Derecho a demandar | Un titular no puede demandar a todas las partes anteriores. | Un titular a su debido tiempo puede demandar a todas las partes anteriores. |
Buena fe | El instrumento puede o no ser obtenido de buena fe.. | El instrumento debe ser obtenido de buena fe.. |
Privilegios | Comparativamente menos | Más |
Madurez | Una persona puede convertirse en titular, antes o después del vencimiento del instrumento negociable.. | Una persona puede convertirse en titular a su debido tiempo, solo antes del vencimiento del instrumento negociable. |
De acuerdo con la Ley de Instrumentos Negociables, 1881, un tenedor es una parte que tiene derecho a su nombre y ha obtenido legalmente la posesión del instrumento negociable, es decir, la factura, la nota o el cheque, de una parte que lo transfirió, mediante entrega o endoso. Recuperar el importe de las partes obligadas a pagarlo..
La parte que transfiere el instrumento negociable debe ser legalmente capaz. No incluye a la persona que encuentra el instrumento perdido pagadero al portador y la persona que está en posesión indebida del instrumento negociable..
El Titular en debido curso se define como un titular que adquiere el instrumento negociable de buena fe para su consideración antes de que se deba el pago y sin tener idea de un título defectuoso de la parte que le transfiere el instrumento. Por lo tanto, un titular en su debido momento.
Cuando el instrumento es pagadero al portador, HDC se refiere a cualquier persona que se convierta en su poseedor de valor, antes de que la cantidad se haya vencido. Por otro lado, cuando el instrumento es pagadero a pedido, HDC puede significar cualquier persona que se haya convertido en endosa o beneficiaria del instrumento negociable, antes de que madure. Además, en ambos casos, el titular en ambos casos debe adquirir el instrumento, sin previo aviso, para creer que existe un defecto en el título de la persona que lo negoció..
Las diferencias significativas entre titular y titular en su debido momento se tratan en los siguientes puntos:
Después de revisar los puntos anteriores, es bastante claro que un titular y un titular en su momento son dos personas diferentes. Además, una persona debe ser primero un titular, para convertirse en un titular a su debido tiempo, mientras que, en el caso de un titular, no necesita ser un HDC primero..