En derecho penal, ABETO o llamado de otra manera como Primer reporte de información es el informe de información que la policía recibe primero en el momento, con respecto a la comisión de la ofensa reconocible. El término "delito identificable" se refiere al delito en el cual la policía tiene derecho a arrestar al acusado sin ninguna orden y puede iniciar una investigación..
Sin embargo, en el caso de un delito no reconocible en el que, la policía no tiene derecho a arrestar a ninguna persona sin una orden judicial, ni a investigar sin la aprobación previa del tribunal, un queja Está alojado con el magistrado. Tanto una queja como FIR son extremadamente importantes, ya que forman la base de una demanda.
El extracto de este artículo arroja luz sobre la diferencia entre FIR y la queja.
Bases para la comparación | Queja | FIR (Primer informe de información) |
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Sentido | La queja se refiere a una apelación hecha ante el magistrado, que comprende una denuncia de que se ha cometido un delito. | FIR implica la queja registrada con la policía por el demandante o cualquier otra persona que tenga conocimiento de la ofensa reconocible. |
Formato | No hay formato prescrito | Formato prescrito |
Hecho para | Magistrado metropolitano | Oficial de policia |
Ofensa | Delito cognoscible y no reconocible | Sólo ofensa cognoscible |
Quien puede enviar? | Cualquier persona sujeta a ciertas excepciones.. | Cualquier persona como la parte agraviada o el testigo.. |
El término 'queja' puede definirse como cualquier tipo de acusación que excluya un informe policial, presentado verbalmente al Magistrado, para que actúe conforme al Código de Procedimiento Penal, que una persona ha cometido un delito.
Aunque un informe policial en un caso también se considera una queja cuando, después de la investigación, se revela que se ha cometido un delito no reconocible. En tal condición, el oficial que prepara el informe se considera el demandante. En una demanda civil, una queja se denomina queja.
Cualquier persona puede presentar una queja, excepto en el caso de matrimonio y difamación, donde solo la parte agraviada puede presentar una queja. En una queja, el demandante solicita penalizar apropiadamente al culpable.
El primer informe informativo que se conoce en breve como FIR se puede describir como toda información relacionada con la ofensa reconocible, proporcionada verbalmente al oficial a cargo de la estación de policía por la víctima o el testigo o cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión del delito.
El oficial puede anotar la información provista por el informante en el formato prescrito, luego de lo cual la FIR hecha es leída por el oficial y debidamente firmada por el informante luego de verificar completamente los detalles proporcionados. Se entrega una copia del FIR al informante..
El FIR es de gran importancia, especialmente en el caso de la ofensa criminal porque solo después de presentar el FIR, la policía puede tomar medidas contra el autor incorrecto. FIR puede contener la fecha, la hora y el lugar de la incidencia o el delito, el nombre y la dirección del proveedor de información, los hechos asociados con los delitos y otros detalles similares. Puede ser alojado en la estación de policía de la zona donde se cometió el delito..
La diferencia entre queja y FIR se da en los puntos a continuación:
El primer informe de información no es más que la información registrada por el oficial de policía en servicio, en relación con un delito cometido por cualquier persona. Por otro lado, una queja es una forma de apelación al magistrado, en relación con un delito y una solicitud de justicia..